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DFINCAS TERUEL GESTION Y SERVICIOS

REGULACION APARTAMENTOS TURISTICOS

QUE PUEDE Y QUE NO PUEDE HACER LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS



¿Debe pedir permiso un propietario que quiera dedicar su vivienda a alquiler vacacional?

En absoluto, solamente deberá considerar si dicha actividad está limitada, condicionada o prohibida por los estatutos o normas de régimen interno.

 

¿Puede una comunidad prohibir el alquiler vacacional?

Si, haciendo constar de forma expresa dicha prohibición en los estatutos de la comunidad (Sentencia TS1671/2023 de 29 noviembre y 1643/2023 de 27 de noviembre).


Una modificación de estatutos de estas características requiere un acuerdo por unanimidad en junta y también es recomendable pasar por el registro de la propiedad dicha modificación para vincule a futuros propietarios.

 

¿Qué novedades introdujo el RDL 7/2019?

Este decreto modificó el art 17.12 de la LPH de forma que es posible “Limitar  o condicionar”  la actividad de AT mediante acuerdo por 3/5 de la comunidad.

 


¿Qué puede regularse en estatutos o mediante las normas de régimen interno para limitar o condicionar la actividad de AT en la comunidad?


  • Registro de actividad – Puede requerirse estar dado de alta en los registros de la Comunidad Autónoma que corresponda y en caso de incumplimiento proceder a su informar al organismo competente de dicha circunstancia.

  • Normas régimen interno – Se puede obligar a hacer entrega a todos los arrendatarios de las normas de régimen interno de la comunidad de propietarios, indicando en el contrato que son de obligado cumplimiento.

  • Seguro – Se puede obligar al arrendador a suscribir una póliza de seguro adecuada y suficiente para atender los daños que pudieran producir sus inquilinos.

  • Vigilancia – El propietario estará obligado a vigilar el estricto cumplimiento de las normas de convivencia por parte de sus inquilinos y alertar de la expulsión a al a primera queja que se reciba del presidente o administrador de fincas.

  • Zonas comunes – Limitar o impedir el uso de determinadas zonas comunes

  • Exceso ocupantes – Se puede regular un pago a la comunidad por exceder el numero de ocupantes de la vivienda.

  • Cesión de datos –  Es posible obligar al propietario arrendador a comunicar de forma inmediata al administrador los datos de los ocupantes del inmueble.

  • Ocupación parking – Pueden regularse el uso de gruas para retirar vehículos mal aparcados, corriendo el gasto por cuenta del propietario arrendador.

  • Daños – Cuando los inquilinos causen algún daño podrá trasladarse esta circunstancia al propietario arrendador junto con el importe de la factura de la reparación para que proceda a su abono.


¿Que puede hacerse en caso de incumplimiento?

 El presidente puede requerirle para que cumpla con la advertencia de llevar el tema a junta para que, por mayoría simple se acuerde ejercer la acción de cesación, en que habrá que acreditar ante el juez la gravedad de los hechos que se están produciendo.

 

 ¿Estas limitaciones, condiciones o prohibición se puede aplicar con efectos retroactivos? 

NO, las limitaciones o condiciones solo se podrán aplicar a aquellos comuneros que se registren en el alquiler vacacional después de que se adopte el acuerdo, no a los que ya lo habían hecho y ya venían funcionando como tales. Solo a los AT que operan sin estar dados de alta Administrativamente en el momento del acuerdo si se les pueden aplicar las limitaciones y condiciones acordadas.




La presente publicación no resulta vinculante y pudiera estar desactualizada, consulte con un Administrador de fincas colegiado.

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