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CARGADORES ELECTRICOS EN COMUNIDADES DE VECINOS

Una de las dudas que surgen últimamente en las comunidades de propietarios tratan sobre las posibilidades y requisitos para instalar un cargador de coche eléctrico en el garaje comunitario.


Lo primero que tenemos que entender es que hay tres tipos de cargadores para coches eléctricos:

 

  • La recarga rápida: Las llamadas electrolineras, están pensadas para repostar durante rutas más largas.

  • La recarga semirrápida: Suelen estar ubicadas en centros comerciales, garajes o espacios públicos.

  • La recarga doméstica: Es la que se ubica en la propia vivienda del usuario o en el garaje comunitario, si se combina con una tarifa eléctrica adecuada es la opción mas económica para el usuario y si se combina con una tarifa de luz adecuada..


En el ámbito de las comunidades de propietarios, esta creciente popularidad de los vehículos eléctricos exige la adaptación de infraestructuras. La legislación vigente, específicamente el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece que cualquier propietario puede instalar un punto de recarga en su plaza de garaje, notificando previamente a la comunidad, y asumiendo los costos de instalación y consumo eléctrico.


En cualquier caso conviene tener en cuenta estos aspectos clave:


  1. Regulación y Normativas: Desde 2014, el Real Decreto 1053/2014 exige que los nuevos edificios incluyan la preinstalación de puntos de recarga conforme a la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52. Esto asegura la capacidad futura de instalación de cargadores eléctricos.

  2. Homologación y Seguridad: Es crucial que todas las instalaciones de puntos de recarga estén homologadas para evitar problemas de seguridad. Además, es recomendable emitir un Certificado Final de Instalación para garantizar que las obras cumplen con las normativas vigentes.

  3. Comunicación y Consentimiento: Aunque la LPH requiere notificar a la comunidad sobre la intención de instalar un cargador, no exige el consentimiento de la misma. Sin embargo, la instalación debe respetar los elementos comunes y no perjudicar a la comunidad.

  4. Protocolos Internos: Se sugiere que las comunidades aprueben protocolos internos que regulen las instalaciones colectivas, facilitando una base común para futuras conexiones. Esto podría prevenir problemas derivados de instalaciones individuales descontroladas y garantizar la seguridad y funcionalidad de la infraestructura eléctrica común.

  5. Obligaciones de Nueva Construcción: Edificios de nueva construcción deben incluir instalaciones mínimas para recargar vehículos eléctricos, garantizando así una infraestructura adecuada desde su concepción.


Beneficios y Consideraciones:


  • Adaptación al Futuro: Implementar estas medidas asegura que las comunidades estén preparadas para el aumento en el uso de vehículos eléctricos.

  • Seguridad y Control: La regulación adecuada y la homologación de instalaciones previenen riesgos de seguridad y garantizan el correcto funcionamiento de los puntos de recarga.

  • Autonomía y Flexibilidad: Permitir que los propietarios instalen cargadores eléctricos de manera individual promueve la adopción de vehículos eléctricos, siempre que se sigan las normativas y se respeten los elementos comunes.


Para más detalles, es fundamental revisar la normativa específica y considerar asesoramiento profesional para la correcta implementación de estas infraestructuras​.

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