JUNTAS DE PROPIETARIOS VIRTUALES ¿SON POSIBLES?
- DFINCAS TERUEL GESTION Y SERVICIOS
- 10 sept
- 2 Min. de lectura

Las reuniones de vecinos suelen ser uno de los momentos más intensos de la vida en comunidad. Todos sabemos lo difícil que resulta cuadrar horarios, conseguir quórum y, a veces, hasta encontrar un local adecuado. Por eso, cada vez más propietarios se preguntan: ¿podemos celebrar la junta por videollamada?
La respuesta no es sencilla, porque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que es la norma que regula la vida en comunidad en España, todavía no recoge de manera clara esta posibilidad.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
La ley habla de asistencia “personal o por representación”, pero no entra a valorar si lo “personal” incluye también la asistencia online. Durante la pandemia se permitió de forma excepcional que las juntas se celebraran por videoconferencia, pero esa autorización caducó en 2022.
Entonces, ¿qué pasa ahora? Pues bien: hoy por hoy, no está prohibido hacerlas virtuales, pero tampoco está expresamente permitido. Esto significa que, en la práctica, solo resultan viables si hay acuerdo entre todos los propietarios y se cumplen unas mínimas garantías.
¿Qué requisitos hay que cuidar?
Si en tu comunidad os planteáis dar el salto a lo digital, conviene tener en cuenta algunas recomendaciones básicas:
Consenso de todos los vecinos: no se puede imponer el sistema virtual si alguien no está de acuerdo o no tiene medios para conectarse.
Convocatoria clara: debe enviarse en tiempo y forma, explicando cómo conectarse y participar.
Identificación y voto seguros: la plataforma elegida debe permitir comprobar quién asiste y cómo vota cada propietario.
Delegación de voto: sigue siendo válida, pero por escrito, como siempre.
Dejar constancia en el acta: es importante que se anote que la reunión fue online y cómo se desarrolló.
¿Qué está por venir?
En 2025 ya se está tramitando una reforma de la LPH para dar cobertura legal a las juntas telemáticas y mixtas (presenciales y online a la vez). Si finalmente se aprueba, se podrán enviar convocatorias por correo electrónico, llevar el libro de actas en formato digital y dar por fin un marco legal claro a algo que muchas comunidades ya venían demandando.
¿Y qué pasa en Cataluña?
A diferencia del resto de España, Cataluña sí ha regulado desde hace años la posibilidad de celebrar juntas de forma telemática. Allí las comunidades tienen un respaldo legal mucho más claro, lo que aporta seguridad y evita discusiones sobre la validez de los acuerdos.
Conclusión
Aunque todavía no esté expresamente regulado en la LPH, las juntas virtuales son posibles si hay consenso y se cumplen unas garantías mínimas. Con la reforma legal en camino, todo apunta a que pronto serán una herramienta más para facilitar la gestión de nuestras comunidades.
Hasta entonces, la clave está en el acuerdo entre vecinos, la transparencia y dejar todo bien reflejado en actas.
Nota: Esta información es de carácter informativo y puede contener errores o estar desactualizada. Dfincas Gestión y Servicios, S.L. no se responsabiliza del uso que se haga de la misma.
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